LEY 20.000
Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
LEY 20.000
Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
Artículo 50.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.
Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.
Anota estos puntos para que tengas una comprensión clara de tus derechos:
¿Cómo actuar en caso de un procedimiento policial?
¿Eres un paciente medicinal? Conoce tus derechos:
La Receta Médica es tu defensa legal principal ante procedimientos o investigaciones penales por cargos de Porte y Cultivo (artículos 4, 8 y 50).
Actos considerados delitos pueden tener excepciones si son para uso personal, exclusivo y cercano en el tiempo, y están destinados a un propósito medicinal respaldado por “Antecedentes Médicos” o “Receta Médica”.
La receta médica cannábica no establece límites en el número de plantas, ni autoriza oficialmente el cultivo, sino que el paciente debe demostrar uso personal y justificar con documentación médica.
Si tienes dudas, te invitamos a buscar asesoría legal para comprender mejor los marcos legales del tratamiento médico cannábico.
La Ley 20.000, artículo 6, permite a médicos recetar sustancias como Cannabis Sativa.
El año 2015, se excluyó el Cannabis de la Lista I de Estupefacientes, pasando a la Lista II con beneficios médicos.
El Decreto 84 del Ministerio de Salud autoriza la prescripción de productos cannábicos en el arsenal terapéutico.
Recuerda que es esencial estar informado sobre tus derechos y responsabilidades en situaciones legales relacionadas con el uso médico de cannabis.
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